2008-12-14

Bush: 9/11 fake attack


"For Immediate Release
Office of the Press Secretary
September 11, 2001

Remarks by the President [George Bush Jr] After Two Planes Crash Into World Trade Center
Emma Booker Elementary School
Sarasota, Florida


9:30 A.M. EDT

THE PRESIDENT: [...]

Today we've had a national tragedy. Two airplanes have crashed into the World Trade Center in an apparent terrorist attack on our country. [Ooops, no eran verdaderos terroristas??] I have spoken to the Vice President, to the Governor of New York, to the Director of the FBI, and have ordered that the full resources of the federal government go to help the victims and their families, and to conduct a full-scale investigation to hunt down and to find those folks who committed this act. [No menciona que la investigación se oriente a encontrar las causas de la tragedia y el modus operandi de los "terroristas". Se hubieran llevado una sorpresa los de la FEMA!]

Terrorism against our nation will not stand.
[...]

END 9:31 A.M. EDT"

Fuente:
The White House, President George W. Bush
Remarks by the President After Two Planes Crash Into World Trade Center:
http://www.whitehouse.gov/news/releases/2001/09/20010911.html

Organización Internacional de Intersexuales: La de-construcción de la masculinidad

O.I.I.: La de-construcción de la masculinidad

La De-construcción de la Masculinidad por las Manifestaciones de la Diversidad Sexual en el Occidente Contemporáneo

Carlos Fonseca [1]



"La masculinidad tiene su base más profunda en la creencia de que los hombres son poseedores privilegiados de un secreto que les concede la supremacía sobre las mujeres.

[...]

la definición hegemónica de virilidad es un hombre en el poder, un hombre con poder, y un hombre de poder. Se asocia la masculinidad con ser fuerte, exitoso, capaz, confiable, y ostentando control. Tal definición desarrollada por la cultura perpetúa el poder de los hombres sobre las mujeres y particularmente sobre las minorías sexuales y raciales.

[...]

... la duración promedio de la relación sexual en México y los países latinos es de tan sólo 9 minutos, la mitad de la media mundial, según la encuesta Gallup y datos de la OMS. [...]
En el coito el hombre ve un pene frente a él, mientras las mujeres ven un hombre detrás de un pene.

[...]

Bélgica, Alemania y Canadá han reconocido el derecho al matrimonio, pero aún no a la adopción; salvo en el caso de Holanda, que es el único país en el mundo que reconoce el matrimonio homosexual con derecho a la adopción. En España algunas provincias como Cataluña, Navarra, Madrid, Asturias, Baleares y Euskadi han conseguido el registro de parejas del mismo sexo, sin ninguna validez práctica como el derecho a herencia o pensión de viudez en caso de fallecimiento, dar de alta a la pareja en la seguridad social, realizar conjuntamente la declaración de impuestos, adquirir la nacionalidad española de la pareja extranjera, bonificaciones en transportes, etc. La ley de parejas de hecho más avanzada en España es la de Euskadi-País Vasco, que otorga el derecho de protección a las uniones gays de la tercera edad y el derecho de adopción, aunque, todavía ninguna pareja haya solicitado la adopción de un niño.

[...]

Con respecto a las personas transexuales, pese a que en Andalucía, España, la seguridad social cubre la operación de cambio de sexo, en las demás comunidades cada persona costea su tratamiento hormonal, psicológico y médico. El registro civil no permite el cambio de nombre masculino a femenino o viceversa, ni el cambio de sexo en la documentación sin la costosa operación de cambio de sexo. Algunas personas sólo logran cambiar su nombre por otro ambiguo como Trinidad o Reyes. El acceso a trabajo no sexual es sumamente difícil para mujeres transexuales (de hombre a mujer) y el derecho a la vivienda es igualmente complejo porque no poseen la documentación acorde a su género.

[...]

... el machismo desaparecerá no porque nos parezca injusto o desagradable, sino por obsoleto. Puesto que es un obstáculo a las relaciones sociales, económicas y laborales del mundo moderno. El machismo es evidentemente incompatible con una sociedad democrática ya que el macho no rinde cuentas, no da explicaciones, no acepta críticas.

[...]

el sujeto que plantea la teoría queer rechaza toda clasificación sexual. Destruye la identidad gay, lésbica, transexual, travestí, e incluso hetero, para englobarlas en un “totalizador” mundo raro, subversivo y trasgresor, que promueve un cambio social y colectivo desde muy diferentes instancias en contra de toda condena:

Ser queer no significa combatir por un derecho a la intimidad, sino por la libertad pública de ser quien eres, cada día, en contra de la opresión: la homofobia, el racismo, la misoginia, la intolerancia de los hipócritas religiosos y de nuestro propio odio (pues nos han enseñado cuidadosamente a odiarnos). [...]"


----------------------------------------
[1] Doctor por la Universidad Complutense de Madrid, Profesor- Investigador de Tiempo Completo de la Universidad Nacional Autónoma de Hidalgo.

Fuente: Carlos Fonseca, La de-construcción de la masculinidad. Publicado en http://www.estudiosmasculinidades.buap.mx/paginas/reportecarlosfonseca.htm. Reproducido el 28 OCT 2006 por Blog OIT (Organización Internacional de Intersexuales, www.intersexualite.org) visitada el 14 DIC 2008, URL:
http://oii-argentina.blogspot.com/2006/10/la-de-construccin-de-la-masculinidad.html

2008-12-05

No al vaciamiento de la Belgrano

La Escuela de Bellas Artes "Manuel Belgrano" está tomada por sus alumnos desde hace una veintena de días.

Al tomar el edificio, los estudiantes, apoyados por docentes, ex-alumnos y graduados, reclaman al Gobierno de la Ciudad que se detenga el vaciamiento y desaparición de la Escuela que implicaría la creación de un Instituto paralelo (que al momento no cuenta con plan de estudios, docentes, edificio ni inscriptos, pero ya ha sido anunciado por el gobierno de la Ciudad).

Narodowski (Min. de Educacion del GCBA) sostuvo que al avanzar en la creación del Instituto, el Gobierno “entendió el reclamo de docentes y estudiantes”.

Los alumnos expresan su repudio con un montón de argumentos!
Ver
http://labelgranobellasartes.blogspot.com/
y/o
http://ebamanuelbelgrano.blogspot.com/


En principio, el reclamo incluye:


* La continuidad de la identidad de la Escuela, "decana de las escuelas de arte y primera etapa de la carrera de Bellas Artes" (Web GCBA);

* la continuidad de la "formación de docentes para los niveles de Educación Inicial y Primaria" (Web GCBA);

* la negativa a ser cómplices del vaciamiento edilicio y patrimonial de la Escuela;

* la estabilidad de los cargos docentes.


Dicen los estudiantes:


"En el escenario definido de la calle, ocupemos el lugar que nos pertenece,

con el propósito de fomentar la creatividad, el imaginario y la fantasía,

de recrear las situaciones cotidianas, condicionadas por relaciones de dominacion y singularidad,de cuestionar el lugar que ocupan el sujeto y el arte en la sociedad;

y como una expresión política no partidaria y por fuera del orden hegemónico establecido,apuntando a establecer redes sociales y fomentando la participacion

para devenir en la democratizacion de las instituciones y los espacios publicos."










Exposición y protesta frente a las oficinas del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:



No al vaciamiento de la Escuela de Bellas Artes "Manuel Belgrano"!!!

Movimiento Libres del Sur

Movimiento Libres del Sur

¡Sumate a la "Campaña Nacional Juana Azurduy en los billetes de $100".

Las mujeres seguimos haciendo historia

Con motivo del segundo aniversario del Programa de Fortalecimiento de Derechos y Participación de las Mujeres Juana Azurduy y en la fecha de su natalicio, la Coordinadora Honoraria del Programa y actual Diputada Nacional Cecilia "Checha" Merchán presentó el Proyecto de Ley ante la Honorable Cámara de Diputados/as:

Reemplazo de la imagen de Julio A. Roca por la de la tenienta coronela Juana Azurduy en los billetes de pesos cien ($100)

¡Bajate la planilla y adherí juntando nuevas firmas!

Mandá las planillas por correo (o acercalas personalmente) a:

Lic. Cecilia Merchan. Diputada Nacional.
Riobamba 25 Anexo de la Cámara de Diputados. Piso 7. Ofcina 730.
(1025) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
.

Se adjunta planilla y proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación.

Para contactarse:

billetejuana @ libresdelsur.org.ar

TE: 011 6310 7630 - Despacho Dip. Nac. Cecilia Merchán.

Word - 73.5 KB
Planilla para firmas
Word - 66.5 KB
Proyecto de Ley

2008-11-07

Desalambrando

CADA NIÑA CADA NIÑO

Por cada niña cansada de actuar débil cuando es fuerte, hay un niño cansado de aparentar ser fuerte cuando se siente vulnerable. Por cada niño que está harto de la expectativa constante de que sepa todo, hay una niña cansada de que la gente no confíe en su inteligencia. Por cada niña que está cansada de ser considerada super sensible, hay un niño temeroso de ser gentil y de llorar. Por cada niño para el cual la única forma de mostrar su masculinidad es competir, hay una niña a la que se acusa de no ser femenina cuando compite. Por cada niña que tira su muñeca hay un niño que desea encontrar una. Por cada niño luchando porque la publicidad no le dicte sus deseos, hay una niña cuya autoestima está siendo atacada por la publicidad. Por cada niña que da un paso hacia su liberación, hay un niño que encuentra más fácilmente el camino a la libertad.

CADA NIÑO CADA NIÑA


(C) Laura Newburn / J.T. Bunnell / Nancy R. Smith
http://www.syracuseculturalworkers.com/

2008-10-24

Trafico de personas en Jujuy

ARGENTINA: Descubren un caso de tráfico de personas en Jujuy
A una boliviana de 15 años, que habría sido raptada, le robaron su beba recién nacida



Una joven boliviana de 15 años de edad habría sido traída engañada de su país de origen cuando estaba embarazada, y luego de estar cautiva durante varios meses, su beba le fue sustraída en el hospital "Pablo Soria" y luego vendida a una pareja de Jujuy, con una identidad falsa.

Este hecho de tráfico de personas fue revelado ayer en una conferencia de prensa realizada en Tribunales, de la que tomaron parte el juez de Instrucción Francisco Aróstegui, la fiscal María Cravero de Savio, la jueza habilitada de Menores Delia Filomena Ortiz, el cónsul de Bolivia Hugo Ramírez Ceballos, la directora de Niñez, Adolescencia y Familia María Albuixech y el presidente de la Asociación Boliviana de Jujuy Ramiro Gutiérrez Iriarte.

Por este hecho hay una pareja detenida, acusada de supuesta "participación criminal en supresión y suposición del estado civil", con el sujeto también inculpado de presunta "privación ilegitima de la libertad", en tanto que otra pareja, que está en libertad, fue imputada de "participación secundaria en supresión y suposición del estado civil".

La aparente red internacional dedicada al trafico ilegal de bebés pudo ser descubierta a raíz de la denuncia efectuada por la joven madre boliviana, de solo quince años. De acuerdo a la marcha de las investigaciones, se detectaron, al parecer, varias falencias en reparticiones públicas provinciales y nacionales. Primero, que la joven traspuso la frontera sin la correspondiente autorización expresa de sus padres, y conducida en forma ilegal hacia esta ciudad.

Luego que en el hospital "Pablo Soria" no estuviera registrada al momento de dar a luz, y que su hija, luego de ser sustraida, fuera inscripta en el Registro Civil con el apellido de un sujeto que se hizo pasar por su padre, sin que su identidad fuera verificada.


http://www.diariojujuy.com/

Fuente: www.alianzaportusderechos.org (23/10/2008)
Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5.

2008-10-23

Trafico de Personas

Traducción del texto del video, a continuación:

[Nota: el link que aparece al comienzo del video no tiene nada que ver conmigo, está embebido y no encontré como sacarlo! P.]




Trafico de Personas


Las personas son vistas como un commodity en el mercado global, y pueden ser compradas o vendidas. El tráfico de seres humanos es la esclavitud de hoy. Las personas son engañadas o cohersionadas para ingresar en la explotación laboral o sexual.

El tráfico de seres humanos es una amenaza multidimensional. Le quita a la gente sus libertades y derechos humanos. Es un riesgo sanitario global y ha alimentado el crecimiento del crimen organizado. Es un asuntojudicial tanto como una cuestión de derechos humanos.

El 77% de los trabajadores de la industria del tráfico sexual son menores.

Los traficantes a menudo violan y drogan a sus víctimas antes de embarcarlas hacia otros países para trabajar en la industria del sexo.

Entre 700.000 y 2 millones de personas son traficadas anualmente a través de fronteras en todo el mundo, sin contar los millones de personas traficadas dentro de sus propios países.

Luego del tráfico de drogas, el tráfico de personas comparte el segundo lugar con el tráfico de armas como la segunda industria criminal en el mundo, y es el que más rápido está creciendo.

El tráfico de personas continúa siendo un crimen de bajo riesgo y alta rentabilidad, allí donde las leyes existen pero son raramente implementadas.

La gente expuesta a mayor riesgo son las mujeres y hombres, niñas y niños, migrantes, jóvenes en situación de riesgo, gente con dificultades económica, pobres y de bajos recursos. Muchas personas son vendidas por su familia, amigos, novios, padres o esposos. Muchas son también engañadas o raptadas.

Las víctimas son forzadas a todas las situaciones de explotación, incluyendo la prostitución, pornografía, stripping (obligadas a desnudarse), shows sexuales en vivo, novias por correspondencia, prostitución forzada, turismo sexual, casas de masajes, spas, salones, burdeles, saunas y remoción de órganos.

Los traficants dicen a sus víctimas que aquellas les deben dinero y deben, por lo tanto, pagar su deuda, o no tienen otra opción más que hacer lo que se les ordene, para poder sobrevivir.

Algunas víctimas se ponen a sí mismas voluntariamente en manos de los traficantes, por razones de falta de trabajo, oportunidades, o educación, y bajo la falsa creencia de que los traficantes las ayudarán a conseguir una vida mejor.

Las víctimas son condicionadas de varias maneras, incluyendo hambre, encierro, golpes, abuso físico y emocional, vejaciones, violaciones en banda, amenazas de violencia contra la familia de la víctima, uso forzado de drogas, amenaza de avergonzar a la familia, robo de pasaportes y muerte.

Las víctimas son deportadas con amenaza de prisión debido a trasgreciones a las leyes inmigratorias, o ilegalmente detenidas y enviadas a prisión.

Los riesgos de salud para las víctimas incluyen el abuso de drogas y alcohol, heridas físicas (huesos rotos), quemaduras, trauma y desgarro vaginal / anal, ETSs [enfermedades de transmisión sexual] (VIH y SIDA), abortos espontáneos, hepatitis, abortos forzados, separación de mente y cuerpo.

Los riesgos para la salud incluyen también la vergüenza, la desconfianza, odio a los hombres, odio a si mismos, suicidio, desórdenes inducidos por el stress, depresión, autodesprecio y heridas auto-inflingidas.

La expansión del VIH y del SIDA ha llevado a un creciente tráfico de niña/os para la industria sexual, principalmente porque [se cree que] los jóvenes compañeros estarán libres de enfermedades. En algunas partes del mundo hay mitos sobre curarse el VIH teniendo sexo con un niño.

Octubre del 2000, el Acta de Protección a las Víctimas del Tráfico convirtió al tráfico de personas en un crimen federal en Estados Unidos. EE.UU. es uno de los 17 países que ha implementado leyes específicas para contrarrestar el tráfico de personas.

El tráfico de drogas recibe penas más altas que el tráfico de personas y la esclavitud.

Gracias a todos los que proveyeron fotos y música

Libby

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2008-10-11

Redefinir la palabra “progreso”

Página/12 :: Contratapa :: Redefinir la palabra “progreso”: "Redefinir la palabra “progreso”



Por Osvaldo Bayer

Es increíble cómo se silencia la vida de las pequeñas ciudades, de los pueblos, aquello que tiene un verdadero valor para la ética de la vida, para la belleza local, para la verdadera historia comarcal que, por su ejemplo, a pesar de ese silencio, siempre trascienden. Los medios, en su gran mayoría, dedican sus páginas a la crisis económica, a las internas políticas, a los cambios de entrenadores de fútbol y, ahora, si Riquelme o Caranta.

Para demostrar que existen cielos, que se habla del paisaje, que hay interés por la historia o que hay pocos pero existen que se ponen tristes o se desesperan por las estadísticas del hambre de nuestros niños nos meteremos en el corazón de la tierra.

Hoy hablaremos de un lugar bonaerense pura pampa. Lo que ocurrió podría pintarse en un cuadro con rostros de adolescentes riendo, aplaudiendo, entusiasmados. Es que lo que ocurrió en Rojas no ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿Autónoma de quién? Sí, vamos a decirlo en una sola línea: el Concejo Deliberante de Rojas aprobó por mayoría un proyecto por el cual se cambia el nombre de la calle Roca por el de Pueblos Originarios. Pero aquí viene lo sorprendente: al proyecto lo presentaron alumnos del colegio secundario de la ciudad. De la ciudad. Y los representantes municipales lo aprobaron por amplia mayoría. Con una conciencia y claridad que pueden notarse en las intervenciones de esos concejales. El anteproyecto fue elaborado por los alumnos y discutido con la ayuda de los profesores Liliana Barzaghi, Javier Membriani y Andrea Tamasi sobre la base del proyecto Identidad Latinoamericana que se propone “asumir la identidad de los medios de simbolización a través de los mecanismos democráticos de participación”.

El resto en Página 12, 11 de octubre de 2008.

2008-10-10

Viajes y Fotos en Res-Publica

Fotos de viajes en Res Publica Gente, hola!

Estoy armando un nuevo sitio con fotos y relatos de viajes (algunos de los cuales ya estan aca, en los posts más antiguos, pero me dió un brote centralizador!).

El nuevo sitio está montado sobre WordPress, recomendado para quienes quieren tener su propio sitio web corriendo trás unos sencillos pasos de configuración :D

La idea es recolectar fotos y relatos de viaje que puedan entretener al navegante, así como informar al viajante...

Los invito a visitarlo, y que lo disfruten!

Pao

2008-10-03

Toma de rehenes offline

Hola!

Resucitó mi conexión a la internet después de un día completo offline, gracias al nuevo sistema terrorista de mi nuevo proveedor de internet para los próximos 12 meses (si es que llegamos...).

Resulta que hace unos 40 dias vinieron los bombones de Fibertel a conectarme un simpático cable de 3Mb, gratis por tres meses. Tres meses??? Jajaja!!!

Ayer recibo mi segunda factura:

Fiber 3 Megas -----------------------------------------145$
Promoción Cablemodem Mes 2 de 2 ----145$
Total ----------------------------------------------------------- 0$

Hoy, mi conexión amaneció muerta. Reinicié, desenchufé el modem, llamé por teléfono al servicio técnico y luego de rebotar un rato por los menúes y musiquitas de espera, logré hablar, primero, con una chica muy amable del sector administrativo. Ante mi pregunta sobre "que pasó con los 3 meses de la promo que se hicieron 2???", respondió con toda calma que los 3 meses son 2 meses completos más los días que resten del mes en el que se realiza la instalación. O sea, 3 meses NO es igual a +/- 90 días salvo que tengas la suerte de que te conecten un 1ro del mes. A mi me conectaron a mediados de mes, así que mis 3 meses suman apenas 70 y algo de dias. Juró y rejuró -la operadora de Fiber- que el 1 de noviembre se da la baja automática, pero que me llamarían unos días antes para ofrecerme continuar. A lo que respondi que por 145$ por mes ni borracha lo contrataría. Seguramente le ofrecerán alguna promoción, señora... Con un tonito displicente lo dijo.

Le agradecí la información y, de paso, aproveché para pedirle que me comunicara con el sector de Soporte, ya que mi conexión no estaba funcionando y me había estado haciendo algunas triquiñuelas los días anteriores (2 de cada 3 páginas no se cargaban sino hasta el segundo o tercer intento, y con Google sólo podía comunicarme con la versión china!!!)

Si, enseguida le paso, no corte, dijo ella. Tut tut tut tut... tuuuuuuuuuuu...... Me corto!

Varias llamadas y menúes más tarde logro que me atienda nuevamente un humano, esta vez un muchacho de Soporte Técnico que me insiste en que la red funciona bien, que es Google el que está caído, y blah blah blah...

Si, pero yo no tengo conexión a ningún lado!, protesté. A ver... vamos a ver -dice él-, ah, si, aparece un mensaje aquí, cierre todas su páginas y abra el Explorer, por favor. Zás, sonamos, dije yo... Acá comienza el Purgatorio del Pingüino...

No tengo Explorer, repliqué. Podemos hacerlo con Firefox? Como no tiene Explorer, señora??? (si, adivinaron, el mismo tonito...). Procedí a explicarle que acá no había Windows sino Linux (Kubuntu para dummies), y que teníamos que poder resolverlo igual. Después de un rato de convencimiento me dió un número IP (24.232.0.118) para ingresar con mi navegador.

Bienvenido a la página de ofertas y promociones de Fibertel. Elija una promoción ahora: Y zácate, todas las ofertas y planes, y abajo un botoncito de "no estoy interesado en tener servicio de internet". Ja, la página-trampa!!!!! O elegis un plan o te quedás sin internet. Yo ya estaba sin internet, y sin intenciones de seguir estando sin intenet, asi que le vendí mi alma a Fiber por un plan de 12 meses a 50$ por 1Mb (serán 12 meses??? Seran 50$ finales??? Me daran un megaaaaaaaaa?????? AY!)

Debo reconocer que si me llamaban una semana antes de terminar mi promo, ofreciéndome la misma cosa, hubiera aceptado de cabeza. El problema es el modo terrorista de lograr que el (futuro) cliente elija su calvario -digo: promo-! Era necesario dejarme medio día desconectada hasta que lograse hablar con el Técnico para ofrecerme su servicio??? Es chantaje del peor!!! Y yo, obligada a negociar con terroristas, estaré abrochada a Fibertel durante el próximo año :-P

Ya sabéis, guardáos de las desconexiones durante el período de oferta...

Saludos,

Pao

PD: Para pasar el rato, el juego de las 12 diferencias...



Fibertel Argentina (Internet)

Fibertel U.S.A. (telefonía)

2008-09-13

A Prescription for Peace

A Prescription for Peace

Teaching Tommy During an Era of Fascism

By Doug Soderstrom,

11/20/06 "Information Clearing House" --- - In looking back at that of my own education, I have come to the conclusion that much of what I learned was a matter of propaganda. And I am sorry to say that it wasn’t until “that sorrowful day in September” that I decided to take a serious look at the history of our country, and it was that which has made all the difference, that which no doubt changed my life. As a result, I began to understand the sacrosanct privilege of being a citizen of a democratic republic, what it means to suffer “the swift retaliation” of those incapable of understanding the irrefragable duty to question one’s country, what has no doubt become a determined need to challenge the insanity of a nation having apparently gone mad in an outrageously absurd rush to war. [more]

2008-09-11

The Pink Panther Show's Title Songs


Panther Pink Panther From Head to Toes

[Opening theme]

Think of all the animals you've ever heard about, like rhinoceroses and tigers, cats and mink. There are lots of funny animals in all this world... But have you ever seen a panther that is pink? Think! A panther that is positively pink!? Well, here he is: Pink Panther. the pink panther. Everybody loves a panther that's pink. He really is a groovy cat. And he's a gentleman, a scholar, he's an acrobat.

He's in the pink, Pink Panther, a rinky-dink panther. And it's as plain as your nose that he's the one and only truly original panther pink from head to toe! Yeah, he's the one and only truly original panther Pink Panther from head to toe!


[Closing theme]

Video, títulos y cierre del show

Well now you've met Pink Panther, the pink panther.
Wasn't he a panther ever so pink?
You've seen that he's a groovy cat.
And what a gentleman, a scarlet, what a acrobat!
He's in the pink, Pink Panther!
A rinky-dink panther,
And it's as plain as your nose
that he's the one and only truly original
panther pink from head to toes.
Yeah he's the one and only truly original
panther, Pink Panther, from head to toe!


The Pink Panther Show's Title Songs
Themas de apertura y cierre de "El Nuevo Show de la Pantera Rosa", música de Doug Goodwin, perteneciente a la 3ra temporada (1971–1974, producida y dirigida por David H. DePatie y Friz Freleng)

[Apertura, traducción*]

Think of all the animals you've ever heard about, like rhinoceroses and tigers, cats and mink.

Pensa en todos esos animales sobre los que oiste, como rinocerontes y tigres, gatos y visones.

There are lots of funny animals in all this world... But have you ever seen a panther that is pink? Think! A panther that is positively pink!?

Hay montones de animales graciosos en todo el mundo... Pero alguna vez viste una pantera que sea rosa? Pensá! Una pantera que sea realmente rosa!?

Well, here he is: Pink Panther, the pink panther. Everybody loves a panther that's pink. He really is a groovy cat. And he's a gentleman, a scholar, he's an acrobat.

Bien, acá está: Rosa Pantera, la pantera rosa. Todo el mundo ama a una pantera que es rosa. Él es realmente un gato chic. Y es un caballero, un maestro, un acróbata.

He's in the pink, Pink Panther, a rinky-dink panther. And it's as plain as your nose that he's the one and only truly original panther pink from head to toe! Yeah, he's the one and only truly original panther Pink Panther from head to toe!

Está rozagante Rosa Pantera, una pantera trucha. Y es obvio que es la única verdaderamente original pantera, rosa de pies a cabeza! Si, él es único y verdaderamente original pantera, Rosa Pantera de pies a cabeza!

*Se eligió como traducción el nombre Rosa Pantera para mantener el sentido del nombre y del apellido.


[Cierre, traducción]


Well now you've met Pink Panther, the pink panther.

Bueno, recién han conocido a Rosa Pantera, la pantera rosa.

Wasn't he a panther ever so pink?

No es una pantera bien rosa?

You've seen that he's a groovy cat. And what a gentleman, a scarlet, what an acrobat!

Han visto que es un hermoso gato. Y que caballero, un escarlata, que acróbata!

He's in the pink, Pink Panther! A rinky-dink panther.

Está rozagante, Rosa Pantera! Una pantera trucha.

And it's as plain as your nose that he's the one and only truly original panther pink from head to toes.

y es obvio que es la única verdaderamente original pantera rosa de pies a cabeza!

Yeah he's the one and only truly original panther, Pink Panther, from head to toe!

Si, él es la única y verdaderamente original pantera Rosa Pantera de pies a cabeza!

2008-08-15

Chau Mimo, hola Isadora

Hola, tanto tiempo...

En los primeros dias de agosto, mientras estabamos con Sofi de vacaciones en Villa La Angostura, murió Mimo, nuestro joven gato cazador.



Lo extrañamos mucho, y ponemos estas fotos para recordarlo.



Hoy vino a casa una gatita de 5 meses dada en adopción cerca de la casa de mi madre. No pudimos resistirnos, y aca está Ixa (Isadora), de quien aun no tenemos fotos porque está escondida bajo el sillón.

Pronto las habrá, pero les adelanto que es una belleza gris, atigrada y de ojos verdes!

Besos,

Pao

2008-06-05

DDHH, Orientacion sexual e identidad de genero

RESOLUCIÓN OEA

AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)

DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008)

LA ASAMBLEA GENERAL,

REITERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;

CONSIDERANDO que la Carta de la OEA proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones;

REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; y

TOMANDO NOTA con preocupación de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género,

RESUELVE:

1. Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

2. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.

3. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos destinados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.



Esto está basado en un documento presentado por Brasil (en portugués) cuya traduccion reproducimos aca.

Fuente: http://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_05/CP15486S08.doc

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CAJP/GT/RDI-4/05 add.3

14 diciembre 2005

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: portugués

Grupo de Trabajo encargado de elaborar

un proyecto de Convención Interamericana contra el

Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia





CONTRIBUCIONES PRELIMINARES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL FUTURO TRABAJO DE LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

E INTOLERANCIA

(Brasil)



MISIÓN PERMANENTE DE BRASIL

ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS


N° 322

La Misión Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos saluda a la Presidencia del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos encargado de elaborar el proyecto de la Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, y tiene el honor de enviarle, en anexo, el texto de la contribución preliminar del Estado brasileño sobre la naturaleza de dicho futuro instrumento regional.

La Misión Permanente de Brasil aprovecha la oportunidad para renovar ante la Presidencia del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia las seguridades de su más alta consideración.

Washington, 12 de diciembre de 2005



CONTRIBUCIÓN PRELIMINAR DEL ESTADO BRASILEÑO SOBRE LA NATURALEZA DE LA FUTURA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

En el terreno de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, el instrumento internacional más importante en vigor es la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada en 1965, esta convención se considera sumamente avanzada para la época en que fue concebida, ya que establece derechos y obligaciones que ampliaron el grado de protección de los seres humanos contra actos de discriminación racial e impusieron límites a la acción soberana de los Estados. La convención de 1965 determinó la adopción de amplias políticas públicas destinadas a eliminar la discriminación racial en los ámbitos político, económico, social y cultural. Prohibió el discurso de odio racial y las organizaciones raciales; estableció el derecho a la compensación de las víctimas de actos discriminatorios, y estimuló el desarrollo de programas educativos para promover, por un lado, el principio de dignidad e igualdad entre los seres humanos, y por otro, la lucha contra las manifestaciones de discriminación. La convención estimuló la adopción de medidas especiales de acción afirmativa, a fin de prevenir o compensar las desventajas sufridas por personas o grupos específicos y facilitar su plena participación en todas las esferas de una sociedad determinada. Asimismo, creó un órgano supervisor que hasta hoy realiza un trabajo indispensable de vigilancia de los derechos previstos en este instrumento.

Los avances en el campo de la protección de los derechos de las víctimas de actos de discriminación racial incorporados a la Convención Internacional de 1965 no se deben ignorar en el proceso de elaboración de la futura convención interamericana. Al contrario, se espera que el futuro instrumento regional reafirme la arquitectura legal consagrada a nivel internacional, evitando debilitar los modelos jurídicos acordados universalmente. En este sentido, la convención de 1965 debe ser vista como un “mínimo irreductible” en el conjunto de derechos esenciales de protección de los seres humanos contra actos de discriminación racial.

Sin embargo, es necesario reconocer desde un principio que la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial abarca apenas las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en la raza, el color, la descendencia y el origen nacional o étnico. Además, cabe señalar que las medidas legales y las estrategias políticas desarrolladas desde la entrada en vigor del citado instrumento, el 4 de enero de 1969, hasta el presente, resultaron insuficientes para combatir actos de racismo, discriminación e intolerancia, que muestran una capacidad extraordinariamente dinámica de renovación, lo que les permite asumir nuevas formas de difusión y expresión política, social, cultural y lingüística. Y no sólo la legislación internacional ha sido ineficiente, sino también las legislaciones nacionales.

Por lo tanto, la futura convención interamericana no se limitará a combatir actos de racismo y discriminación racial, sino que abarcará un universo de manifestaciones amplias de todas las formas de discriminación e intolerancia. Estas nuevas formas o modalidades de discriminación deben estar claramente definidas y enumeradas en el cuerpo de la convención. En este sentido, uno de los desafíos que tienen por delante los Estados Miembros de la OEA será identificar los derechos consagrados internacionalmente y ampliarlos de manera obligatoria, a fin de particularizar la realidad común a millones de seres humanos de este Hemisferio, víctimas diarias de manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia.


Nuevos principios y derechos

I – Bases para la discriminación

Dado que la noción de universalidad de los derechos humanos se basa en la premisa de que todas las personas nacenlibres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1º de la Declaración Universal), la prohibición de la discriminación en el disfrute de esos derechos es una consecuencia lógica. Mientras que algunos instrumentos establecen una prohibición general de la discriminación, otros restringen la prohibición de la discriminación a los límites necesarios para asegurar el disfrute igualitario de derechos y libertades.

Un dato esencial de la lucha contra la discriminación es que representa una forma específica y particular de lucha a favor de los derechos humanos. Por lo tanto, la reafirmación del principio de no discriminación en un instrumento jurídico asemejado a una convención presupone la formulación de derechos diferenciados relativos a personas y grupos sociales específicos.

A título de ejemplo, se cita más abajo una serie de instrumentos internacionales y regionales que, al consagrar el principio de no discriminación, sientan las bases o condiciones para dicha protección especial.

La Carta de la OEA, en su artículo 3, proclama “los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”. En el artículo 45 (a), se afirma que todos los seres humanos, “sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica”.

La Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 1 (3), enumera, entre los propósitos de las Naciones Unidas, el de realizar la cooperación internacional a fin de promover y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, “sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 2, afirma: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales declara que el disfrute de los derechos y libertades previstos en ese instrumento se asegurará sin discriminación alguna por motivos de “sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, asociación con una minoría, propiedad, nacimiento u otra condición”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes Humanos dispone, en su artículo II, que todas las personas son “iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo u otra alguna”.

Mientras, la Convención Americana sobre Derechos Humanos sostiene, en su artículo 1, que los Estados Partes se comprometen a “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

El análisis juicioso de la consolidación del principio de no discriminación en instrumentos internacionales y regionales deja claro que no basta con que la futura Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia estipule la prohibición universal de discriminar. Es indispensable que el nuevo instrumento complemente tal prohibición con la especificación de los grupos más vulnerables a la discriminación y portadores de estigmas sociales que estimulan su exclusión o marginación.

Sobre la base de este entendimiento, la futura convención interamericana debería incluir todos los factores enumerados en la Convención Americana como elementos mínimos de lo que se llaman bases, fundamentos o condiciones para la discriminación: raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Pero la nueva convención debe ir más allá de estos elementos, establecidos ya en la década de 1960. En función de la naturaleza evolutiva de los elementos para la discriminación –que responden al desarrollo y a la expansión de la voluntad política de las sociedades– y con base en el principio de la progresividad de los derechos humanos, la nueva convención debería incorporar al menos otros cuatro fundamentos o condiciones para la discriminación, presentes en el Hemisferio: las características genéticas, la orientación sexual, la condición infecto-contagiosa estigmatizada, la discapacidad y el trastorno mental discapacitante.

Los estudios e investigaciones sobre el genoma humano y las aplicaciones resultantes de estos trabajos abren un amplio espectro de posibilidades para el progreso humano en campos como la medicina y la salud. Sin embargo, como advierte el preámbulo de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por le UNESCO el 11 de noviembre de 1997, es indispensable que tales investigaciones y sus resultados respeten plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de las personas. La misma Declaración alerta sobre la necesidad de prohibir todas las formas de discriminación basada en características genéticas.

En cuanto a la orientación sexual, una de sus posibles definiciones sería la atracción sexual o afectiva continua por otra persona. La orientación difiere del comportamiento sexual, porque se relaciona con los sentimientos y la autodeterminación. Difiere además de otros aspectos de la sexualidad, como el sexo biológico, la identidad de género (el sentido psicológico de ser masculino o femenino) y el papel social de género (normas culturales y conductuales masculinas y femeninas). Gays, lesbianas, bisexuales y transexuales son víctimas frecuentes de discriminación e intolerancia y han sido impedidos por la ley (en general, en las Américas, por omisión legislativa) y por la práctica cotidiana del disfrute de los derechos humanos llamados de primera (civiles y políticos) y de segunda generación (económicos, sociales y culturales). La futura convención interamericana tendría la oportunidad de proporcionar un reconocimiento explícito del derecho de individuos pertenecientes a ese grupo a una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les son denegados actualmente (por ejemplo, al debido proceso legal, al acceso a la salud, a la educación, a no ser discriminados en sus lugares de trabajo).

Con respecto a la condición infecto-contagiosa estigmatizada, seis de cada 10 portadores del virus VIH son víctimas de discriminación, según una investigación divulgada el 3 de octubre de 2005 por Sida Info Service. El fenómeno está especialmente presente en el ambiente profesional. Son varias las denuncias de denegación de acceso a personas portadoras del VIH a escuelas y al mercado de trabajo, o al mantenimiento del empleo y la vacante escolar, inter alia. Pocos países de la región poseen leyes que sancionen la práctica de discriminar en función de la condición serológica de una persona. Esta laguna es especialmente grave en las Américas, donde habría cerca de tres millones de personas seropositivas o con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), según datos de ONUSIDA correspondientes a 2004. El término “condición infecto-contagiosa estigmatizada” es amplio, para no excluir posibles variantes futuras de las manifestaciones del virus VIH/SIDA, consolidar las conquistas de protección en este campo, en caso de que se desarrolle una vacuna eficaz, y prever, en la convención, otras formas de morbidez semejantes a las que padecen los portadores del virus VIH/SIDA, por ejemplo la hanseniasis y la tuberculosis, enfermedades de una epidemiología todavía significativa.

La discapacidad está definida en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999 y en vigor desde septiembre de 2001, como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”. La discriminación contra las personas con discapacidad ya es objeto de tratamiento por la referida Convención. La inclusión de ese fundamento o condición para la discriminación en la futura Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia tendría la finalidad de fortalecer la protección de las personas tratadas de manera diferente y restringidas en sus derechos en función de su deficiencia.

La condición de las personas aquejadas de algún trastorno mental discapacitante merecería ser tratada de manera separada de la condición general de discapacidad mencionada en el párrafo anterior. Estadísticas recientes de la Organización Mundial de la Salud indican que 15 por ciento de la población mundial padece esta anomalía. La discriminación contra este grupo es real, y tiene como consecuencia la imposibilidad del ejercicio de los derechos más fundamentales. En efecto, este grupo está contemplado dentro de la categoría o el término “discapacidad”. Sin embargo, dado el gran número de personas en esta situación, correspondería establecer una categoría independiente.

II - Medidas Discriminatorias

En el capítulo sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación, se podrían enumerar las conductas que deben considerarse discriminatorias (una vez definidas las llamadas “bases para la discriminación”). A modo de ejemplo, y sin la pretensión de abarcar todo el universo de conductas discriminatorias que la Convención debería tratar, se podrían mencionar las siguientes conductas nuevas o contemporáneas ausentes de la arquitectura internacional de protección general y específica de los derechos humanos:

      a) la difusión, puesta a disposición o divulgación, mediante sistemas informáticos o de comunicación por Internet, de cualquier material racista o discriminatorio, entendido como cualquier imagen o representación de ideas o teorías que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra individuos o grupos por motivo de su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, discapacidad, trastorno mental discapacitante, característica genética, orientación sexual o condición infecto-contagiosa estigmatizante;

      b) el insulto público, mediante sistemas informáticos o de comunicación por Internet, contra personas por motivo de su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, discapacidad, trastorno mental discapacitante, característica genética, orientación sexual o condición infecto-contagiosa estigmatizante, o contra grupos de personas asociadas a cualquiera de estas características o condiciones;

      c) la difusión, puesta a disposición o divulgación, mediante sistemas informáticos o de comunicación por Internet, de materiales que nieguen, minimicen de manera grosera, aprueben o justifiquen actos que constituyan genocidios o crímenes contra la humanidad, así definidos por el derecho internacional y reconocidos, en sentencias finales, por tribunales establecidos por instrumentos internacionales;

      d) la distinción, exclusión, restricción o preferencia destinada a negar a personas, en función de su orientación sexual, el goce de los derechos civiles políticos, económicos, sociales y culturales iguales;

      e) la acción represora, comúnmente denominada “racial profiling”, adoptada por supuestas razones de seguridad o protección pública y motivada en estereotipos de raza, color, etnicidad, idioma, descendencia, religión, nacionalidad o lugar de nacimiento, o una combinación de estos factores, y no en sospechas objetivas, que tienda a singularizar de manera discriminatoria a individuos o grupos con base en la errónea suposición de la propensión de las personas con tales características a la práctica de determinados tipos de delitos;

      f) iniciativas estatales, por medio de la adopción de leyes, reglamentos o políticas públicas o de seguridad destinados a la lucha contra el terrorismo que discriminen directa o indirectamente a personas o grupos de personas en función de su raza, color, etnicidad, idioma, descendencia, religión, nacionalidad o lugar de nacimiento, o una combinación de estos factores;

      g) la distinción, exclusión, restricción o preferencia destinada a negar el goce de derechos iguales y su protección a personas en función de una doble condición de la víctima (raza y género, raza y orientación sexual, raza y condición migratoria, raza y edad, etc.);

      h) la elaboración y la implementación de contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en función de: raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, discapacidad, trastorno mental discapacitante, característica genética, orientación sexual o condición infecto-contagiosa estigmatizante;

      i) la solicitud de exámenes para la detección del virus VIH o el SIDA para la inscripción en concursos o selecciones para el ingreso en el servicio público o privado;

      j) la segregación de los portadores del virus VIH o las personas con SIDA en el ambiente de trabajo;

      l) el impedimento del ingreso o la permanencia en el servicio público o privado de portadores presuntos o confirmados del virus VIH o de personas con SIDA, en razón de esta condición;

      m) la recusa o el atraso en la atención, la realización de exámenes o cualquier procedimiento médico al portador del virus VIH o la persona con SIDA, en razón de esta condición;

      n) la obligación explícita o implícita a los portadores del virus VIH o personas con SIDA de informar sobre su condición a funcionarios jerárquicamente superiores, y

      o) la realización de investigaciones o la aplicación de resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biología, la genética y la medicina, que no respeten los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de individuos y grupos de personas.

III – Medidas de fomento a la igualdad

Las medidas legislativas contra la discriminación son fundamentales a la hora de definir políticas y orientar prácticas de las autoridades e instituciones públicas. También son importantes para determinar prohibiciones claras a la discriminación por parte de individuos, instituciones privadas y públicas en áreas como, por ejemplo, el trabajo, el empleo, la salud, la vivienda, la educación, la protección social y el acceso a bienes, servicios y lugares públicos. Sin embargo, no se puede ignorar el hecho de que la eliminación del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia en el Hemisferio requiere igualmente la promoción de cambios sociales significativos en la mayoría de las sociedades de los Estados Miembros de la OEA y la adopción de políticas educativas sólidas y profundas, basadas en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad.

La cooperación internacional (regional) es igualmente fundamental para el éxito de cualquier estrategia eficaz de lucha contra manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia, cuyas raíces, en la mayoría de los casos, ignoran las fronteras geográficas entre los países. Deben estimularse la identificación, difusión y multiplicación de las prácticas óptimas de los diversos Estados de la región en cuanto a la adopción de medidas de fomento a la igualdad.

La futura convención regional debe reiterar el principio consagrado en el artículo 1(4) de la Convención Internacional de 1965, la cual dispone que la prohibición de la discriminación no debe impedir el mantenimiento o la adopción temporal de medidas especiales destinadas, por un lado, a prevenir o compensar desventajas sufridas por personas (en función de las bases para la discriminación definidas en el ítem I de este documento) y, por otro, a facilitar su plena participación en la sociedad. Tales medidas, llamadas de acción afirmativa, no deben continuar una vez alcanzados sus objetivos.

IV – Nuevos derechos

El artículo 5 de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece que los Estados Partes “se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico”. Al final del artículo, se enumeran 19 derechos que los Estados deben asegurar a fin de cumplir con dicho propósito. A los derechos previstos en la citada disposición de la Convención Internacional se deberían agregar otros que prohíban y sancionen las prácticas discriminatorias nuevas enumeradas en el ítem II de este documento.

Es fundamental que la futura convención prevea expresamente que los derechos protegidos se aplican a hechos y manifestaciones discriminatorias ocurridas tanto en la esfera pública como en la privada. Se trata de una garantía jurídica importante, que ampliaría el alcance de la protección de las víctimas de racismo y toda forma de discriminación, además de llenar una de las lagunas existentes en la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Es pertinente observar que el derecho a la protección de las víctimas frente a hechos ocurridos en la esfera privada consta explícitamente en el artículo tercero de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Asociado al derecho anteriormente mencionado, la futura convención debería además, a ejemplo de lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en la Convención Interamericana contra la Tortura, consagrar el principio de la responsabilidad individual por la práctica del crimen de racismo, discriminación e intolerancia.

La futura convención debe proporcionar a las víctimas el derecho a recursos efectivos y a medidas de reparación eficaces. Las víctimas deben tener asegurados los derechos a la compensación, reparación y satisfacción por discriminaciones sufridas. Además, el Estado debe ofrecer garantías de que se adoptarán medidas eficaces para prevenir la repetición de tales violaciones.

También se debe asegurar a las víctimas el derecho de petición ante un órgano nacional independiente encargado del combate al racismo, la discriminación y la intolerancia. La convención debería recomendar a los Estados Partes la creación de dicho órgano nacional especializado, que debería tener como competencia, respetando las peculiaridades de cada sistema jurídico y administrativo estatal, atribuciones como: la asistencia a las víctimas (incluso en el aspecto jurídico); poderes de investigación; el derecho de iniciar y participar de procedimientos judiciales; la supervisión del contenido y de los efectos de leyes y de actos del Poder Ejecutivo; la promoción de campañas nacionales de concientización pública en cuestiones de discriminación, y la elaboración e implementación de políticas y prácticas de promoción de la igualdad.

La Convención Interamericana debería prever la adopción por los Estados (respetando la tradición civilista o del common law) de leyes específicas de combate al racismo, la discriminación y la intolerancia en las áreas constitucional, civil, administrativa y penal. El tratamiento jurídico integrado de estos fenómenos tendería a ofrecer a las víctimas instrumentos más eficaces y exhaustivos de protección de sus derechos. El fortalecimiento de las disposiciones civiles y administrativas ampliaría el acceso de las víctimas a recursos legales eficaces. A su vez, la penalización de los actos discriminatorios (que no debe utilizarse en forma aislada) tendría, además del efecto disuasorio, el valor simbólico de aumentar la conciencia de la sociedad sobre la gravedad del problema.

La futura Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia deberá también definir y prohibir expresamente la práctica del llamado delito de odio (“hate crime”). Es necesario que el nuevo instrumento establezca una clara distinción entre el delito de odio y otras modalidades delictivas que victimizan a individuos pertenecientes a determinados grupos. Lo que distingue al delito de odio no es el delito en sí, sino el animus racial, étnico, religioso, de género u orientación sexual, entre otros, que cataliza su práctica. Aunque en general se dirigen contra un individuo específico, escogido frecuentemente al azar, los delitos de odio están motivados por el odio contra un grupo de personas que comparten determinadas características.

La Convención Internacional de 1965 obliga expresamente, en su artículo 4 (a), a que los gobiernos declaren como acto punible conforme a la ley “todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico”. Sin embargo, la redacción de ese párrafo no despeja una duda del derecho internacional sobre si la violencia provocada por delitos de odio debe penalizarse mediante legislación especial o mediante leyes penales ordinarias. El texto de la Convención Internacional de 1965 es omiso al respecto, ya que se limita a enfatizar que la violencia motivada por el odio racial debe ser castigada, sin prescribir un medio jurídico específico. Otra laguna de la Convención de las Naciones Unidas es la falta de protección a otras víctimas de esa modalidad específica de delito que no sean las mencionadas expresamente en el artículo 4 (identificadas por la raza, el color y el origen étnico). Este hecho, como se señaló anteriormente, se deriva de la naturaleza misma de la Convención de 1965, que no extiende su protección, por ejemplo, a los homosexuales, unas de las principales víctimas de la práctica de “hate crimes” en las Américas.

V – Mecanismo de supervisión

La definición del mecanismo de supervisión de la futura convención interamericana es uno de los elementos cruciales del instrumento a elaborar. Se trata de la parte del documento responsable por la definición de la forma como se ejercerá el derecho de la víctima a exigir de un órgano internacional independiente y autónomo una acción eficaz contra el Estado ofensor que sancione a los responsables por la violación, repare sus derechos e impida la repetición de tales actos. La importancia de tal mecanismo fue resaltada en diversas oportunidades por la Corte Interamericana, la cual, en su opinión consultiva número 2, del 24 de septiembre de 1982, señaló que los tratados modernos sobre derechos humanos se caracterizan por la naturaleza objetiva de sus normas, que deben ser interpretadas no en beneficio de los contratantes (los Estados), sino de las víctimas.

El análisis de los mecanismos de monitoreo previstos en la Convención Internacional de 1965 demuestra la necesidad de que la futura convención interamericana vaya más allá de lo establecido en el referido instrumento. Son tres los mecanismos de supervisión contenidos en la citada Convención Internacional: los informes periódicos, las comunicaciones interestatales y las peticiones individuales. En virtud de su adhesión a la convención, los Estados Partes se sujetan automáticamente a los dos primeros mecanismos, previstos en los artículos 9 y 11. Sin embargo, el derecho de petición individual, concebido bajo la forma de cláusula facultativa (artículo 14), está condicionado a la declaración del Estado Parte de que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) para recibir y estudiar comunicaciones de individuos o grupos que se consideren víctimas de violación de cualquiera de las disposiciones de la convención. De los 170 Estados Partes de la Convención, sólo 46 aceptaron la competencia del CERD para estudiar quejas individuales sobre hechos ocurridos en territorio de su jurisdicción. De éstos, apenas ocho Estados Miembros de la OEA lo hicieron (Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela), según datos del CERD de fecha 25 de agosto de 2005.

El sistema de informes es el más común de los métodos de supervisión previstos en instrumentos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas. La ventaja de este sistema radica en su publicidad. Sin embargo, el atraso de muchos Estados en la presentación de sus informes, la frecuente falta de precisión en la elaboración del documento en sus aspectos formal y sustantivo (incumpliendo las directrices específicas definidas por el CERD) y la ausencia de cualquier forma de sanción por parte del Comité impiden que el sistema de informes sea un instrumento efectivo de supervisión.

El sistema de quejas y comunicaciones interestatales demostró ser un instrumento imperfecto de implementación de compromisos y disposiciones previstos en convenciones internacionales de protección de los derechos humanos. La razón principal de esta ineficacia reside en la naturaleza de las relaciones diplomáticas entre los Estados, la cual, con raras excepciones, los vuelve poco propensos a iniciar un procedimiento contencioso ante un órgano internacional de supervisión, aunque uno de sus ciudadanos sea la supuesta víctima de violación de los derechos humanos cometida por otro Estado.

El sistema de peticiones iniciales ha contribuido a la expansión de las garantías de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Se trata probablemente del método más eficaz de supervisión, por parte de un Estado, del grado de cumplimiento de las obligaciones y los derechos previstos en tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Su eficacia resulta de la posibilidad real de ejercicio de la capacidad procesal por parte del individuo ante un órgano de supervisión de un tratado internacional de derechos humanos.

De los tres métodos de supervisión previstos en la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cabría resaltar la importancia de que el futuro instrumento interamericano preserve y amplíe el alcance del mencionado sistema de peticiones iniciales. Su importancia en el sistema interamericano puede resumirse en el voto separado del juez Cançado Trindade en el caso Castillo Petruzzi versus Perú, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esa oportunidad, el jurista brasileño afirmó que el derecho de petición inicial abriga la última esperanza de los que no encontraron justicia a nivel nacional. Según Cançado Trindade, “el derecho de petición individual es, sin duda, la estrella más luminosa en el firmamento de los derechos humanos”.

No obstante, la futura convención interamericana no debería prever que tal mecanismo fuese concebido bajo la forma de una cláusula facultativa, pero sí obligatoria para todos los Estados Partes. El ejemplo a seguir es el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite el acceso directo del individuo a sus instrumentos y a su órgano originario de supervisión (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH), una vez cumplidos determinados requisitos mínimos de admisibilidad. La finalidad de este procedimiento es doble: ampliar la capacidad procesal activa del ser humano y favorecer una mayor protección de los derechos consagrados en el futuro instrumento.

Tal como está previsto en la Convención Americana, no se debería exigir que el individuo que inicie un proceso ante el órgano de supervisión de la futura convención sea obligatoriamente la víctima de la violación. De la misma forma, tampoco es necesario que el peticionante sea el representante de la víctima. La fórmula encontrada por la Convención Americana, que prevé que “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización”, pueda presentar una denuncia a la Comisión, permite un acceso más fácil del individuo al sistema del que prevé el artículo 25 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos.

Además del sistema de peticiones iniciales, la futura convención también podría prever la posibilidad de que el órgano de supervisión dispusiese de dos atribuciones igualmente previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (a favor de la Comisión Interamericana): la elaboración de informes sobre países y la realización de visitas in loco a los Estados Partes.

Los informes cumplirían diferentes propósitos. Servirían para denunciar la existencia de violaciones a la futura convención y proponer recomendaciones generales y específicas a los Estados. Al mismo tiempo, ofrecerían al órgano de supervisión flexibilidad para actuar en casos de emergencia. Se deberían prever: a) los criterios, la periodicidad y el orden para la elaboración de los informes; b) el derecho de los Estados a presentar, antes del proceso de elaboración, información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en la convención, y c) una vez publicado el informe, el derecho del Estado a presentar argumentos o hechos nuevos sobre el contenido del documento.

Otra posibilidad sería determinar que los Estados Partes elaborasen los informes, una vez definidos los criterios y la periodicidad, que serían sometidos a un órgano de supervisión (la propia CIDH u otro órgano específico de composición mixta y paritaria, que reúna a representantes designados por los Estados, representantes de la sociedad civil y la CIDH).

Las visitas in loco precederían idealmente a la preparación de los informes sobre la situación específica de los derechos humanos en lo que se refiere a la práctica del racismo, la discriminación y la intolerancia. Además, permitirían la recolección de datos sobre denuncias individuales, la eventual mediación en conflictos o contenciosos y la promoción de los derechos humanos en casos de racismo, discriminación e intolerancia. La publicidad que se acostumbra dar a las visitas in loco favorecería un mayor conocimiento del sistema interamericano y ampliaría las posibilidades de defensa y protección de las víctimas.

En cuanto al órgano de supervisión de la futura convención interamericana, lo ideal sería evitar la proliferación de “treaty-bodies” ocurrida en el sistema de las Naciones Unidas (y de cierta forma en el propio sistema interamericano, como en los casos de la Convención de Belém do Pará y del Protocolo de San Salvador), lo que generó una gran diversidad de procedimientos y de especialistas responsables por el análisis de casos individuales, temáticos y geográficos. En ese sentido, el ejemplo a seguir sería el de la mejor tradición del propio sistema interamericano, que permitió, a pesar de los graves problemas de índole presupuestaria, la consolidación de los órganos de carácter judicial (Corte) y cuasijudicial (Comisión Interamericana). Por tales razones, la función de supervisión de la futura Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia debería atribuirse a la Comisión Interamericana, lo que preservaría su papel central en el sistema regional de derechos humanos y evitaría los problemas de coordinación resultantes de una eventual duplicación del sistema de supervisión.

CP15486S05