2009-05-13

La Otra Mejilla III

Respuesta de la USAL a mi telegrama:

Universidad del Salvador
Rodriguez Peña 714 piso 2 (1020 CABA)

Rechazo por malicioso e improcedente su TCL 78528415 de fecha 18 de abril de 2009.-

Falso se le comunicara "cesantia" en nota suscripta por la Prof. Luisa Rosell.-

Falso que se le comunicara despido arbitrario e ilicito, y/o que despido alguno dispuesto por USAL fuera nulificable y/o importe discriminacion.-

Niego que la USAL vulnere la normativa de los arts 17 y 81 LCT, arts 14bis, 16 y cctes. de la CN, art. 1ro ley 23592, pactos, tratados y/o declaracion internacional de derechos. Niego que la usal incurriera en conducta discriminatoria.

La nota remitida a ud. por la Profesora Rosell le informa que no seria propuesta como docente para el ciclo lectivo 2009 -del cual no dicto clase alguna- y esta enmarcada en las facultades que le competen a la directora de la carrera respecto de la continuidad de los docentes en el semestre pertinente.

Su conducta es la discriminatoria generando una ofensa a la religion cristiana (ya que la apostasia entre otras cosas importa renegar del bautismo -sacramento comun a los distintos credos cristianos), conducta tan reprochable como si renegara de la Torah en un seminario rabinico o lo hiciera de la existencia y esencia de Mahoma en una escuela islamica.

La Universidad del Salvador es pionera en el dialogo interreligioso no solamente por su participacion en numerosos organismos vinculados al mismo sino por haberlo sido en la creacion de las catedras de hinduismo, judaismo, islamismo dictadas por profesores de dichas creencias y especialmente haber instado y creado en conjunto con el seminario rabinico latinoamericano catedras sobre derecho hebreo que forman parte de la curricula de seminarios de la carrera de derecho de la universidad, habiendo asimismo creado la catedra de dialogo interreligioso Horacio Rimoldi.

Mal puede sospecharse a la usal de discriminacion religiosa cuando desde el seno mismo de su institucion se propende y se actua en contra de toda discriminacion. Su actitud si se constituye en discriminatoria al pretender imponer un pensamiento contra la religion en actitudes publicas debidamente reconocidas, maxime cuando ello no se trata de una expresion de disidencia o diferencia de opinion ventilada en una [sic] marco de dialogo o debate academico.

Sus declaraciones publicas y por Ud reconocidas que importan una ofensa a la esencia intima de la religiosidad de la USAL, imposibilitan la continuidad de la relacion laboral como profesora de la casa que mantuvieramos.

En virtud de ello, y el informe y comunicacion de la directora de la carrera, por la presente se resuelve su despido a partir del dia de la fecha encontrandose a su disposicion en este departamento de personal los importes correspondientes a su indemnizacion y liquidacion final y certificado art 80 correspondiente.

Buenos Aires, 22 de abril de 2009. Queda Ud debidamente notificado. Fdo.: Silvia E.M. Stefanini. Jefa del Departamento de Personal. Universidad del Salvador.

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