2009-05-13

La Otra Mejilla II

Mi primera respuesta a la carta enviada por la Universidad del Salvador:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de abril de 2009.

Frente a vuestra comunicación mediante la nota de fecha 01/04/2009, suscripta por la Prof. Luisa R. Rosell, Directora de la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad, en el sentido que me dejan cesante de mi puesto de Profesora Adjunta ordinaria que ejerzo de forma ininterrumpida y permanente desde el 1º de Octubre del año 1999 como empleada dependiente de la Universidad.

Y siendo que tal decisión en la misma nota Uds. la atribuyen a las expresiones de la suscripta y reproducidas en una publicación de fecha 31 de marzo de 2009 efectuada por el Diario Crítica, en el marco de la Campaña “No en mi nombre”.

Como así también, que la decisión de vuestra parte de despedirme por ese motivo resulta en un acto ilícito arbitrario, que debe ser declarado nulo, y de intolerable DISCRIMINACION que infringe la normativa de los arts. 17 y 81 LCT, arts. 14 bis, 16 y concordantes de la Constitución Nacional, art. 1º de la ley 23.592, Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. II, V, XII y ccs.; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenios OIT; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración Sociolaboral del MERCOSUR; Convención sobre eliminación de todas formas de Discriminación Racial; Convención Americana de Derechos Humanos y documentos internacionales de igual tenor incorporados a la estructura constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Por tal motivo, intímole plazo perentorio 48 hs. de recibida la presente y por imperio de lo normado por el art. 1 de la ley 23.592 y demás normas invocadas y aplicables, deponga su ilícita actitud y me reinstale a mi puesto de trabajo, cesando el acto discriminatorio dispuesto a la suscripta por resultar el acto del despido nulo, y ordenando la plena restitución “restitutio in integrum” a la subscripta a la situación anterior como si la relación no se hubiera interrumpido en momento alguno y siendo Ud. responsable por los daños y perjuicios sufridos.

La presente intimación se efectúa bajo apercibimiento de accionar judicialmente requiriendo la efectiva reincorporación a mi puesto de trabajo, con más la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, especialmente el daño moral requiriendo además la percepción de los salarios caídos desde el dictado del acto cuya nulidad se peticionará y hasta el momento de la efectiva reincorporación de la suscripta.

Por último, debe Ud. saber que el despido discriminatorio merece una drástica energía sancionatoria, con el fin de preservar el respeto a los derechos fundamentales violentados con medidas como la dispuesta por Ud., sin importar que la misma sea escudándose en una doctrina religiosa, lo cual lo tornaría un agravante inadmisible que, el derecho positivo, a esta altura de los acontecimientos, ya no puede soslayar bajo ninguna circunstancia.

Constituyo domicilio legal para todos los efectos del presente en el Estudio Jurídico de los Dres. Marcelo Orbaj - Dra. Debora Szlit sito en Av. Corrientes ------------------------ (C1046AAO), C.A.B.A., donde deberá Ud. remitir su respuesta postal.

Queda Ud. debidamente notificado.

Paola Raffetta

No hay comentarios.: