2009-05-13

La Otra Mejilla IV

Mi respuesta a la respuesta de la USAL. Otro capítulo de esta novela en etapas:


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.-

Rechazo términos de su Carta Documento Andreani, que lleva el código identificatorio +6079281-2, de fecha 22/04/2009, por falsa, maliciosa e improcedente.

Ratifico mi anterior comunicación en todos sus términos, y especialmente el rotundo rechazo a vuestro despido dispuesto basado en la discriminación a la subscripta.

También rechazo sus restantes dichos, en cuanto pretende engañosamente salir indemne de la situación y endilgarme falsas acusaciones, cuando la realidad es que el motivo de la desvinculación de la subscripta lo ha sido vuestra explícita discriminación, la que persiste a la fecha, todo lo cual se desprende de sus propios dichos, los que Ud. expone sin tapujos de ninguna naturaleza.

Resulta intolerable que en el siglo XXI todavía se produzcan situaciones como estas, que se suponían finalmente desterradas. Lamentablemente, vemos que no es así.

Los vanos intentos de vuestra parte de pretender justificar que su conducta no sería discriminatoria, mencionando para ello supuestas cátedras que se dictán en la Universidad, y poniendo burdos ejemplos de otras doctrinas religiosas (como si ello lo exculpara a Ud.), no resultan conmovibles, ya que la realidad es que Ud. me ha despedido a consecuencia de mis expresiones, las que he vertido a título personal y en el marco de la libertad de expresión que rige en todo Estado de derecho. Que en vuestra Universidad se de lugar a ciertas materias ello es por simple conformación de un programa avalado y autorizado por las autoridades pertinentes para que Ud. expida títulos universitarios de alcance nacional.

Por otra parte, mal puede Ud. pretender, en una comunidad organizada, el no permitirme expresar mis ideas, diferentes a las suyas, conjurando de ese modo el temor a la exclusión en virtud del disenso.

Es por ello que deberá Ud. responder por los daños y perjuicios generados a mi persona y, sobre todo, para aleccionarlo y evitar que las repita con otros en el futuro.

Atento lo expuesto, y conforme lo normado por el art. 1º de la ley 23.592 y demás normas de raigambre constitucional e internacional aplicables, hágole saber que accionaré judicialmente a fin de solicitar se me reinstale a mi puesto de trabajo y se me indemnice por los daños y perjuicios sufridos, con más la percepción de los salarios caídos hasta que se efectivice la reincorporación peticionada.

Asimismo le reitero que constituyo domicilio legal para todos los efectos del presente en el Estudio Jurídico de los Dres. Marcelo A. Orbaj y Debora S. Szlit de Orbaj, sito en Av. Corrientes xxxxxxxxxxx (C1046AAO), C.A.B.A., donde deberá Ud. remitir su respuesta postal.

Queda Ud. debidamente notificado. - Paola Estefania Raffetta - D.N.I. 23.xxx.xxx – C.U.I.L. 27-xxxxxxx-0

La Otra Mejilla III

Respuesta de la USAL a mi telegrama:

Universidad del Salvador
Rodriguez Peña 714 piso 2 (1020 CABA)

Rechazo por malicioso e improcedente su TCL 78528415 de fecha 18 de abril de 2009.-

Falso se le comunicara "cesantia" en nota suscripta por la Prof. Luisa Rosell.-

Falso que se le comunicara despido arbitrario e ilicito, y/o que despido alguno dispuesto por USAL fuera nulificable y/o importe discriminacion.-

Niego que la USAL vulnere la normativa de los arts 17 y 81 LCT, arts 14bis, 16 y cctes. de la CN, art. 1ro ley 23592, pactos, tratados y/o declaracion internacional de derechos. Niego que la usal incurriera en conducta discriminatoria.

La nota remitida a ud. por la Profesora Rosell le informa que no seria propuesta como docente para el ciclo lectivo 2009 -del cual no dicto clase alguna- y esta enmarcada en las facultades que le competen a la directora de la carrera respecto de la continuidad de los docentes en el semestre pertinente.

Su conducta es la discriminatoria generando una ofensa a la religion cristiana (ya que la apostasia entre otras cosas importa renegar del bautismo -sacramento comun a los distintos credos cristianos), conducta tan reprochable como si renegara de la Torah en un seminario rabinico o lo hiciera de la existencia y esencia de Mahoma en una escuela islamica.

La Universidad del Salvador es pionera en el dialogo interreligioso no solamente por su participacion en numerosos organismos vinculados al mismo sino por haberlo sido en la creacion de las catedras de hinduismo, judaismo, islamismo dictadas por profesores de dichas creencias y especialmente haber instado y creado en conjunto con el seminario rabinico latinoamericano catedras sobre derecho hebreo que forman parte de la curricula de seminarios de la carrera de derecho de la universidad, habiendo asimismo creado la catedra de dialogo interreligioso Horacio Rimoldi.

Mal puede sospecharse a la usal de discriminacion religiosa cuando desde el seno mismo de su institucion se propende y se actua en contra de toda discriminacion. Su actitud si se constituye en discriminatoria al pretender imponer un pensamiento contra la religion en actitudes publicas debidamente reconocidas, maxime cuando ello no se trata de una expresion de disidencia o diferencia de opinion ventilada en una [sic] marco de dialogo o debate academico.

Sus declaraciones publicas y por Ud reconocidas que importan una ofensa a la esencia intima de la religiosidad de la USAL, imposibilitan la continuidad de la relacion laboral como profesora de la casa que mantuvieramos.

En virtud de ello, y el informe y comunicacion de la directora de la carrera, por la presente se resuelve su despido a partir del dia de la fecha encontrandose a su disposicion en este departamento de personal los importes correspondientes a su indemnizacion y liquidacion final y certificado art 80 correspondiente.

Buenos Aires, 22 de abril de 2009. Queda Ud debidamente notificado. Fdo.: Silvia E.M. Stefanini. Jefa del Departamento de Personal. Universidad del Salvador.

La Otra Mejilla II

Mi primera respuesta a la carta enviada por la Universidad del Salvador:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de abril de 2009.

Frente a vuestra comunicación mediante la nota de fecha 01/04/2009, suscripta por la Prof. Luisa R. Rosell, Directora de la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad, en el sentido que me dejan cesante de mi puesto de Profesora Adjunta ordinaria que ejerzo de forma ininterrumpida y permanente desde el 1º de Octubre del año 1999 como empleada dependiente de la Universidad.

Y siendo que tal decisión en la misma nota Uds. la atribuyen a las expresiones de la suscripta y reproducidas en una publicación de fecha 31 de marzo de 2009 efectuada por el Diario Crítica, en el marco de la Campaña “No en mi nombre”.

Como así también, que la decisión de vuestra parte de despedirme por ese motivo resulta en un acto ilícito arbitrario, que debe ser declarado nulo, y de intolerable DISCRIMINACION que infringe la normativa de los arts. 17 y 81 LCT, arts. 14 bis, 16 y concordantes de la Constitución Nacional, art. 1º de la ley 23.592, Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. II, V, XII y ccs.; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenios OIT; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración Sociolaboral del MERCOSUR; Convención sobre eliminación de todas formas de Discriminación Racial; Convención Americana de Derechos Humanos y documentos internacionales de igual tenor incorporados a la estructura constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Por tal motivo, intímole plazo perentorio 48 hs. de recibida la presente y por imperio de lo normado por el art. 1 de la ley 23.592 y demás normas invocadas y aplicables, deponga su ilícita actitud y me reinstale a mi puesto de trabajo, cesando el acto discriminatorio dispuesto a la suscripta por resultar el acto del despido nulo, y ordenando la plena restitución “restitutio in integrum” a la subscripta a la situación anterior como si la relación no se hubiera interrumpido en momento alguno y siendo Ud. responsable por los daños y perjuicios sufridos.

La presente intimación se efectúa bajo apercibimiento de accionar judicialmente requiriendo la efectiva reincorporación a mi puesto de trabajo, con más la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, especialmente el daño moral requiriendo además la percepción de los salarios caídos desde el dictado del acto cuya nulidad se peticionará y hasta el momento de la efectiva reincorporación de la suscripta.

Por último, debe Ud. saber que el despido discriminatorio merece una drástica energía sancionatoria, con el fin de preservar el respeto a los derechos fundamentales violentados con medidas como la dispuesta por Ud., sin importar que la misma sea escudándose en una doctrina religiosa, lo cual lo tornaría un agravante inadmisible que, el derecho positivo, a esta altura de los acontecimientos, ya no puede soslayar bajo ninguna circunstancia.

Constituyo domicilio legal para todos los efectos del presente en el Estudio Jurídico de los Dres. Marcelo Orbaj - Dra. Debora Szlit sito en Av. Corrientes ------------------------ (C1046AAO), C.A.B.A., donde deberá Ud. remitir su respuesta postal.

Queda Ud. debidamente notificado.

Paola Raffetta