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2010-12-06

APOSTASíA COLECTIVA DE NUESTRA AMÉRICA.

APOSTASíA COLECTIVA DE NUESTRA AMÉRICA.

El día 10 de diciembre de 2010, en distintas ciudades de Nuestra AméricLogoa, presentamos nuestras cartas de renuncia a la Iglesia Católica.

Basando su legitimidad en todas las personas bautizadas, la Iglesia intenta implantar su moral en la sociedad y en las relaciones humanas, subyugando y condenando toda forma de vida que no se le doblegue.

La apostasía colectiva es un acto de repudio público a la manipulación de la Iglesia Católica en la vida ciudadana.

Es una forma de manifestar el desacuerdo con su política social, sexual y económica dejando en claro que NO nos representa y que no deseamos que reciba, del Presupuesto del Estado Nacional, subsidios ni privilegios en nuestro nombre.

Por ello, invocando el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan la libertad de conciencia y de religión, anunciamos nuestra renuncia formal a la Iglesia Católica Apostólica Romana y exigimos la supresión de nuestros datos personales de sus registros.

APOSTASíA COLECTIVA

Mandá tu adhesión a adhesiones@apostasiacolectiva.org Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Bajátu carta de http://www.apostasiacolectiva.org y llevala el 10 de diciembre a tu obispado/arzobispado o iglesia local.

CONTACTOS DE PRENSA: prensa@apostasiacolectiva.org Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

ADHIEREN:
ArgAtea, Argentina Laica,Asociación Civil La Casa del Encuentro, Asociación Humanista-Ética Argentina Deodoro Roca, Ateos Mar del Plata, Colectiva Feminista las histericas, las mufas y las otras, Colectiva Las Deseantes, Comunidad Homosexual Argentina, Contraventoras, Entre Rios Laica, Grupo CarneSerVida, Insurrectasypunto, Jácara Colectiva Feminista, Misión Sacerdotal Tercermundista, Movimiento de Mujeres de Córdoba, Vox Asociación Civil, Comision Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas - IGLHRC, Colectivo La Tribu, Colectiva Feminista La Revuelta (Neuquén), Europa Laica, Secretaria de Diversidad Sexual del Partido Socialista de la Ciudad de Buenos Aires, Organización de Transexuales por la Dignidad de La Diversidad - Chile, Las Pajaras - Mendoza, Colectivo de Mujeres Latinas en Francia, Mulheres Rebeldes - Brasil, León Ferrari, Liliana Felipe, Diana Maffia, Alex Freyre, José María Di Bello, Liliana Daunes, Cristina Ferreyra, Marcelo Ernesto Ferreyra, Martha Rosenberg, Fernando Esteban Lozada, Ruth Zurbriggen, Ana Zabala, Facundo Nicolas García, y más de 1800 adhesiones...
 

2009-12-28

Reglamento de USAL discrimina, segun el INADI y el Papa


Se acuerdan del Reglamento Docente de la Universidad del Salvador?


"Art. 39 - Los docentes tendrán los siguientes deberes:


e) No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica."


Al respecto, dice el INADI, sobre mi despido : 

"Carece de valor, en términos jurídicos, aducir que la desvinculación fue válida en tanto se trató de una situación contemplada en el artículo 39 del Estatuto Académico de la Universidad de Buenos Aires [sic del Salvador], en tanto el mismo constituye, per se, un acto discriminatorio, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 23.592.

En este sentido, debe estarse a favor del derecho a la autodeterminación de la Sra. Raffetta y considerar que su desvinculación estuvo directamente motivada en un factor prohibido por la Ley 23.592, cual es la religión.

A modo de corolario, corresponde determinar que la USAL no permitió a la Sra. Raffetta profesar libremente su culto y ejercer, paralelamente, sus derechos a enseñar y a trabajar."



INADI, Expediente ME N° 2596/09, Dictamen N° 222-09, Buenos Aires, 30 de octubre de 2009.



La política y reglamentos de la Universidad se contraponen, además, a la catoliquísima "CONSTITUCION APOSTOLICA DEL SUMO PONTIFICE JUAN PABLO II SOBRE LAS UNIVERSIDADES CATOLICAS",  que reza así:


I PARTE
IDENTIDAD Y MISION 
A. IDENTIDAD DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA(...)

2. La Comunidad universitaria
(...)

26. "En muchas Universidades Católicas la Comunidad universitaria incluye miembros pertenecientes a otras Iglesias, a otras Comunidades eclesiales y religiones, e incluso personas que no profesan ningún credo religioso. Estos hombres y mujeres contribuyen con su formación y su experiencia al progreso de las diversas disciplinas académicas o al desarrollo de otras tareas universitarias."

[Juan Pablo II, Ex Corde Ecclesiae (Español) 15/08/1990]


Parece que el Reglamento Docente de la USAL está sentado a la derecha de la constitución papal. Surprise! Es lo que se dice "más papista que el Papa"!!!


Con un poco de suerte, en breve deberán ir mutando los reglamentos internos y adecuarse a la legislación vigente.


Feliz día de los inocentes!!!!!

2009-05-13

La Otra Mejilla II

Mi primera respuesta a la carta enviada por la Universidad del Salvador:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de abril de 2009.

Frente a vuestra comunicación mediante la nota de fecha 01/04/2009, suscripta por la Prof. Luisa R. Rosell, Directora de la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad, en el sentido que me dejan cesante de mi puesto de Profesora Adjunta ordinaria que ejerzo de forma ininterrumpida y permanente desde el 1º de Octubre del año 1999 como empleada dependiente de la Universidad.

Y siendo que tal decisión en la misma nota Uds. la atribuyen a las expresiones de la suscripta y reproducidas en una publicación de fecha 31 de marzo de 2009 efectuada por el Diario Crítica, en el marco de la Campaña “No en mi nombre”.

Como así también, que la decisión de vuestra parte de despedirme por ese motivo resulta en un acto ilícito arbitrario, que debe ser declarado nulo, y de intolerable DISCRIMINACION que infringe la normativa de los arts. 17 y 81 LCT, arts. 14 bis, 16 y concordantes de la Constitución Nacional, art. 1º de la ley 23.592, Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. II, V, XII y ccs.; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenios OIT; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración Sociolaboral del MERCOSUR; Convención sobre eliminación de todas formas de Discriminación Racial; Convención Americana de Derechos Humanos y documentos internacionales de igual tenor incorporados a la estructura constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Por tal motivo, intímole plazo perentorio 48 hs. de recibida la presente y por imperio de lo normado por el art. 1 de la ley 23.592 y demás normas invocadas y aplicables, deponga su ilícita actitud y me reinstale a mi puesto de trabajo, cesando el acto discriminatorio dispuesto a la suscripta por resultar el acto del despido nulo, y ordenando la plena restitución “restitutio in integrum” a la subscripta a la situación anterior como si la relación no se hubiera interrumpido en momento alguno y siendo Ud. responsable por los daños y perjuicios sufridos.

La presente intimación se efectúa bajo apercibimiento de accionar judicialmente requiriendo la efectiva reincorporación a mi puesto de trabajo, con más la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, especialmente el daño moral requiriendo además la percepción de los salarios caídos desde el dictado del acto cuya nulidad se peticionará y hasta el momento de la efectiva reincorporación de la suscripta.

Por último, debe Ud. saber que el despido discriminatorio merece una drástica energía sancionatoria, con el fin de preservar el respeto a los derechos fundamentales violentados con medidas como la dispuesta por Ud., sin importar que la misma sea escudándose en una doctrina religiosa, lo cual lo tornaría un agravante inadmisible que, el derecho positivo, a esta altura de los acontecimientos, ya no puede soslayar bajo ninguna circunstancia.

Constituyo domicilio legal para todos los efectos del presente en el Estudio Jurídico de los Dres. Marcelo Orbaj - Dra. Debora Szlit sito en Av. Corrientes ------------------------ (C1046AAO), C.A.B.A., donde deberá Ud. remitir su respuesta postal.

Queda Ud. debidamente notificado.

Paola Raffetta

2009-02-09

Apostasia Colectiva Marzo 2009

La Iglesia Católica Argentina, en tu nombre y en el de todes les bautizades,
  • se opone al aborto no punible (contra el Art. 86 del Código Penal),
  • obstaculiza la educación sexual (contra la ley 26.150),
  • se opone al uso de profilácticos y otros métodos de anticoncepción, atentando contra la salud sexual y reproductiva (protegida por la ley 25.673),
  • recibe dinero del estado para sueldos de obispos y sacerdotes, viajes y exenciones impositivas (gracias a las leyes 21.540, 21.950, 22.162, Decreto 1991/80 de la Dictadura!!!),
  • se opone al matrimonio y la adopción homoparental en Argentina y en el mundo (contral la ley 24.779 de adopción),
  • fomenta el sexismo estableciendo un modelo de mujer sometida a la violencia patriarcal (contra la igualdad garantizada por el Art. 16 de la Constitución Nacional)
  • condena a homosexuales y personas glttbi, incitando a la homofobia y la intolerancia (contra la ley 23.592),
  • censura permanentemente la sexualidad, aduciendo autoridad moral, mientras se destapan miles de casos de pedofilia encubiertos por el Papa y sus Ministros,
Apostatá, solicitando que se quite tu nombre del registro de bautizados.

www.apostasiacolectiva.org